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  • Temario PER 2015

    <t>Alguien me podria pasar el nuevo temario de el PER.

    Gracias anticipadas.

    toni.</t>
    <t></t>

  • #2
    Re: Temario PER 2015

    <r>El temario <E></E>



    Real Decreto 875/2014 de 10 octubre



    Cambios en el PER



    Como afecta a este curso





    Como ya sabéis, ha cambiado la normativa que regula las titulaciones náuticas, para el gobierno de las embarcaciones de recreo, hemos resumido lo concerniente al PER en las preguntas que están a continuación, no obstante, si tenéis la mínima pregunta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.



    ¿ Puedo empezar ya a estudiar con este curso ?

    ¿ Cuando entra en vigor ?

    ¿ Tiene el PER nuevas atribuciones ?

    ¿ El temario es el mismo ?

    ¿ Cambia la estructura del examen, será más fácil ?

    ¿ Puedo realizar las prácticas ahora ?

    - Descargar Real Decreto 875/2014 de 10 octubre



    ¿Puedo empezar ya a estudiar con este curso?

    Si, por supuesto, ya estamos trabajando en reestructurar los temas, pero para que puedas empezar ya, hemos señalado en cada tema y en el índice, lo que no entra y estamos añadiendo lo nuevo.



    ·

    Los capítulos nuevos, vendrán en este formato, entrarán en los examenes a partir del 2015. (Formato: cuadrado y verde a la derecha)

    A partir de 2015Capítulo



    ·

    En este formato, señalamos los capítulos que NO entran en el 2015.



    SI entran en los exámenes del 2014. (Formato: fondo gris y rojo a la derecha)

    No entra en 2015Capítulo



    ·

    El resto de tema todavía no están reestructurados, pero el contenido es prácticamente el mismo.



    ¿Cuando entra en vigor el Real Decreto?

    El 10 de Enero de 2015.

    A partir de esa fecha, las atribuciones, las prácticas y los exámenes cambiarán.



    ¿Tiene el PER nuevas atribuciones?

    Si, aumentan para que puedas mandar cualquier embarcación de recreo y navegar hasta las Baleares.

    · .

    · Navegación hasta 12 millas de la costa

    ·

    Navegación dentro de las islas (Baleares y Canarias)

    · Mando hasta 15 metros de eslora (nuevo)

    · Realizando prácticas optativas:



    · Navegación a Baleares (nuevo)

    · Mando hasta 24 metros de eslora (nuevo)



    ¿El temario es el mismo?

    No, eliminan algunos temas, añaden muy poco y reestructuran el temario.

    · .

    ·

    Eliminan:



    · Tema de Radiocomunicaciones, es sustituido por un curso de 12 horas

    · Tema de Propulsión mecánica, se estudia muy poquito en otro tema

    · Viento y corriente de la carta náutica

    · Vela del tema de seguridad

    · Regla 22 del RIPA (alcance de las luces)

    · Meteo: Prohibido memorizar las escalas Beaufort y Douglas



    ·

    Añaden:



    · Carta: Mareas

    · Nomenclatura: Desplazamiento máximo de las embarcaciones

    · Elementos de amarre y fondeo: 4 nudos solamente

    · Seguridad: Material de seguridad, uso y estiba de algunas cosas

    · Legislación: Zepim y posidonia

    · Emergencias en la mar: Clasificación fuegos segun UNE

    · Teoría Navegación: Guías nauticas; HRB, sonda en el LAT



    ·

    El resto de temas es prácticamente igual, reestructurando los temas

    <s></e></IMG>



    ¿Cambia la estructura del examen, será más fácil?

    Si, cambia, no sabemos si será más fácil o no, creemos que sí, ya que habrá menos preguntas y han quitado temas.







    ¿Puedo realizar las prácticas ahora?

    Si, por supuesto, las prácticas que realices ahora de seguridad-navegación (motor) y vela, valdrán durante 2 años.

    El año que viene deberás realizar un curso de radio de 12 horas y ya se podrán realizar las prácticas de 24 horas para la habilitación a 24 metros y navegar hasta baleares.</r>
    Tras mala navegación el puerto sabe mejor

    Comentario


    • #3
      Re: Temario PER 2015

      <t>Gracias, por el aporte. Me ha venido fenomenal!</t>
      <t></t>

      Comentario


      • #4
        Re: Temario PER 2015

        <r><E></E> y sabeis alguno, donde se van a hacer esos cursos.gracias









        me refiero al curso de radio, perdon por el "lapsus"</r>
        <t></t>

        Comentario


        • #5
          Re: Temario PER 2015

          <r><QUOTE author="cap.ochoa"><s>
          Originalmente publicado por cap.ochoa
          </s><E></E> y sabeis alguno, donde se van a hacer esos cursos.gracias









          me refiero al curso de radio, perdon por el "lapsus"<e>
          </e></QUOTE>



          Para realizar los cursos lo mejor es que te dirigas a cualquier escuela de tu ciudad



          estas son las atribuciones





          Título del PPER





          PATRON PROFESIONAL DE RECREO

          ¿QUÉ ES? ¿PARA QUÉ SIRVE? SALIDAS PROFESIONALES REQUISITOS A REUNIR REQUISITOS Y CONDICIONES: ¿COMO OBTENERLOS? LIBRETA MARÍTIMA



          condiciones patronprofesional



          ¿QUE ÉS?



          Los Títulos Náuticos de recreo desde que se instauraron no permitían a sus poseedores realizar funciones profesionales en ningún tipo de embarcación. Por dicho motivo, los titulados en náutica de recreo, no podían estar en nómina de ninguna empresa ni por cuenta propia, debiendo realizar sus funciones fuera del amparo de la ley.



          Era evidente que dichos patrones de recreo realizaban trabajos percibiendo un emolumento por ello; empresas de alquiler de embarcaciones, armadores que poseían un yate, y traslado de barcos de recreo, eran el sector más afectado por la ilegalidad. Consciente de ello, las autoridades, por fin se decidieron a desarrollar un título náutico fundamentado en las titulaciones ya existentes de la náutica de recreo: el Patrón Profesional de embarcaciones de recreo, basado en la titulación de Capitán de Yate.



          Las exigencias para la expedición de dicho título no son sencillas, hay que disponer del Capitán de Yate, realizar unos cursillos suplementarios sobre seguridad y emergencias, y realizar una examen teórico en la Dirección General de la Marina Mercante sita en Madrid, aparte hay que demostrar una experiencia adquirida en navegaciones de altura, singladuras de más de 60 millas alejados de la costa.



          En definitiva el título de Patrón Profesional nos faculta a gobernar embarcaciones de recreo al amparo de la ley, pudiendo formar parte del personal de cualquier empresa dedicada a la náutica de recreo, o a trabajar por cuenta propia en el régimen de autónomos del mismo sector.



          . Volver



          ¿PARA QUE SIRVE?



          Las atribuciones que confiere dicho título enunciado por el BOE, Boletín Oficial del Estado nº 159 de 2 de Julio de 2009, desarrollado por la Dirección General de la Marina Mercante en la Resolución de 14 de julio de 2010, publicada en el BOE nº 195 de 12 de Agosto de 2010, expone las siguientes facultades:



          - Gobierno de embarcaciones matriculadas en lista sexta o séptima, siempre y cuando no haya más de 12 personas embarcadas, incluida la tripulación, en embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 24 metros, a lo largo de la costa española y dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma.



          • Ser instructor de las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo. PER.



          . Volver



          SALIDAS PROFESIONALES



          Para orientar al futuro Patrón Profesional podemos sugerir las siguientes opciones profesionales:



          - Ejercer el mando como Patrón o Capitán en yates hasta 24 m. al servicio de un armador, estando en nómina y de alta en la S.S.



          - Gobernar embarcaciones para una compañía de alquiler de barcos (charter) con un contrato de trabajo.



          - Trasladar embarcaciones de recreo, por el litoral español, hasta 60 millas de la costa.



          - Ser propietario de una embarcación en alquiler y ejercer de patrón de la misma, de forma legal. Disponiendo así, de todas las autorizaciones pertinentes.



          - Estar en nómina para una empresa de compra-venta de embarcaciones, realizando las funciones de traslado en barcos, demostraciones para los posibles clientes, pruebas de mar al finalizar reparaciones, etc



          - Ser patrón de lanchas, semirrígidas y demás embarcaciones de playa, como esquí náutico, paracaídas, motos acuáticas, etc ...



          - Ejercer de patrón para un centro de buceo, trasladando a los alumnos al lugar de la inmersión.



          - Hacer la función de instructor en una Escuela Náutica autorizada, para los títulos de "Titulín", Patrón de Navegación Básica, y (P.E.R.) Patrón de Embarcaciones de Recreo, constando legalmente como empleado.



          Además, en otras empresas e instituciones:



          - Astilleros de barcos de recreo.



          - Varaderos de reparación de embarcaciones. - Clubs Náuticos y Marinas. - Parques Nacionales y Parques Naturales.



          Con este título no se podrá trabajar en embarcaciones de pesca, dragas, barcos de cruceros turísticos, remolcadores, buques de pasaje o cualquier otra embarcación profesional distinta a las listas 6ª y 7ª lista. (recreo).



          Asimismo hay que recordar que no se pierden las atribuciones de los títulos náuticos de recreo que vamos poseyendo durante el curso.



          Estas titulaciones de recreo, excepto el PPER, no sirven para trabajar, pero sí para gobernar una embarcación de nuestra propiedad, de un amigo o familiar o para poder alquilar un barco de recreo durante nuestras vacaciones, además con el Capitán de Yate podemos navegar por todo el mundo.



          . Volver



          ¿QUÉ REQUISITOS DEBO REUNIR?



          Las condiciones oficiales expuestas en los diferentes BOE, son las relacionadas:



          - Haber cumplido 20 años de edad.



          - Estar en posesión del título de Capitán de Yate.



          - Aportar una declaración responsable en la que se acredite con indicación del nombre del buque y su matrícula haber navegado, al menos 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos 5 travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía; esta singladura deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas.



          - Estar en posesión de los certificados de especialidad:



          * Operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. GMDSS. * Formación Básica. * Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro. * Formación Sanitaria Básica.



          - Superar un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.



          - Superar una prueba de conocimientos que se realiza en la Dirección General de la Marina Mercante, sita en Madrid. Exámenes en Marzo y Octubre.



          La relación de dichos requisitos y su obtención se enumeran de la siguiente forma:



          . Volver



          REQUISITOS Y CONDICIONES: ¿COMO OBTENERLOS?



          1.- Estar en posesión del Capitán de Yate.



          Para ello primero hay que obtener el PER Patrón de Embarcaciones de Recreo, seguidamente disponer del Patrón de Yate, y finalmente estar en posesión del título de Capitán de Yate.



          En nuestro Centro le formaremos de forma eficaz para que obtenga dichos títulos náuticos.



          2.- Haber navegado al menos 50 días y 2.500 millas, incluidas 5 navegaciones de altura de 60 millas en singladuras de más de 48 horas.



          Certificamos todos los días de navegación efectuados durante sus prácticas.



          Realizamos navegaciones de altura de entre 2 y 7 días, pernoctando a bordo, durante todo el año para que domine todas las técnicas de navegación y convivencia acordes al título de Patrón Profesional.



          3.- Certificados de especialidad:



          - Operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima SMSSM (GMDSS):



          Se trata de un curso de radiocomunicaciones que enseña al alumno a actuar, electrónicamente, ante un siniestro o emergencia.



          Se requerirá la posesión del Certificado de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo a los Capitanes y Oficiales encargados de la guardia de navegación de buques civiles acogidos al Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo en la zona A1.



          Entendemos por Capitanes y Oficiales:



          Capitán o patrón: La persona que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional (Título náutico), conforme a las condiciones y atribuciones establecidas por su título, ostenta la representación del armador, ejerce el mando y la dirección del buque en todos sus aspectos, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente.



          Oficial: Un miembro de la tripulación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional (Título náutico), ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de puente y cubierta, máquinas, radioelectrónica o radiocomunicaciones.



          Entendemos por Buque Civil:



          Buque civil: Cualquier buque, embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.



          Entendemos por Zona A1:



          Zona marítima A1: Zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la que se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya extensión está delimitada por el Gobierno contratante interesado. Aclaración: Dentro del alcance de las estaciones costeras en VHF, aproximadamente hasta 50 millas de la costa. Dicho curso y certificado se imparte y obtiene en nuestra Escuela.



          - Certificado de Formación Básica:



          Se trata de un certificado obligatorio para todos los cargos profesionales de la Marina Civil. Consiste en un curso teórico-práctico referente a las emergencias a bordo: incendio, sistemas de salvamento, hombre al agua, medios pirotécnicos, actuación ante los pasajeros, soluciones en caso de accidentes y emergencias, etc.



          El certificado obligatorio para ejercer la profesión a bordo de un buque, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2296/2002 es Formación Básica.



          Se requerirá la posesión del Certificado de Formación Básica a todo el personal que ejerza funciones profesionales marítimas en los buques civiles, así como a aquéllos a los que se les confían tareas de seguridad o de prevención de la contaminación relacionadas con las operaciones del buque, en virtud del Cuadro de Obligaciones y Consignas del Buque, del Plan de Emergencias de a Bordo en caso de Contaminación por Hidrocarburos o del Manual de Gestión de la Seguridad.



          Podemos añadir que este certificado, en parte, suple al antiguo certificado de Competencia Marinero.



          Este curso y su certificado se impartirá y obtendrá en nuestra Escuela próximamente.



          • Certificado de Buques de Pasaje (Ro-Ro y distintos a Ro-Ro):



          Certificado que trata entra otros: seguridad en los buques de pasaje y/o transporte rodado, seguridad para el personal en contacto directo con los pasajeros, formación en control de multitudes, seguridad de los pasajeros, carga e integridad del casco, emergencias y comportamiento humano.



          Se requerirá la posesión del Certificado de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro a los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje, tanto convencionales como de transbordo rodado (ro-ro), con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 o más pasajeros.



          Además es obligatorio para el Certificado de Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo. PPER.



          El curso y certificado se imparte y obtiene en nuestra Escuela.



          - Certificado de Formación Sanitaria:



          En concreto dicho certificado regulado por el Instituto Social de la Marina ISM, y que este Centro desarrolla se denomina: Certificado de Formación Sanitaria Específica Inicial. Interesante curso teórico y práctico relacionado con las actuaciones a realizar en caso de accidente y enfermedad, mediante el uso del botiquín e instrumentos auxiliares con ayuda del servicio de comunicación Radiomédico. Incluye control y revisión del botiquín.



          Personas obligadas a recibir la formación sanitaria:



          Todas las personas destinadas a trabajos a bordo deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, una formación sanitaria básica sobre las medidas de asistencia sanitaria y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.



          Los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años.



          Dicho curso y certificado se impartirá y obtendrá en nuestra Escuela próximamente.



          4.- Realizar un Reconocimiento Médico:



          Le asesoraremos e informaremos de cómo y dónde realizarlo.



          5.- Superar un examen en la D.G.M.M. de Madrid: Se trata de un examen tipo test relacionado principalmente con la legislación marítima.



          En nuestro Centro le formaremos para que supere dicho examen, con apuntes propios, clases de teoría y prácticas de tests de examen por internet. Asimismo podrá realizar consultas privadas por email.



          Otros requisitos:



          . Volver



          LIBRETA MARÍTIMA



          La Libreta Marítima (antigua libreta de inscripción marítima) es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.



          Tiene forma de pasaporte y el ella se relacionan todos los detalles obtenidos por su poseedor.



          Para su obtención el interesado debe poseer un título náutico profesional o un certificado de especialidad marítima.



          Los aspirantes a la obtención del Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo, deberán disponer del Certificado de Formación Básica, o el de Operador del SMSMM (GMDSS) como mínimo para solicitar dicha Libreta Marítima.



          ¿Para que sirve la Libreta Marítima?



          • Es nuestra documentación marítima profesional personal para realizar cualquier embarque. • Sirve para embarcar en cualquier buque civil como tripulante. • Solicitar asistencia médica en cualquier ciudad portuaria, española o extranjera. • Beneficiarse de revisiones médicas en el Instituto Social de la Marina. • Pernoctar en las numerosas Casas del Mar situadas en la mayoría de ciudades portuarias de España, abonando una cantidad simbólica por sus servicios. • Solicitar repatriación en casos de urgencia o necesidad. • Insertar o solicitar ofertas de empleo mediante los diferentes medios de que dispone el ISM.</r>
          <t></t>

          Comentario


          • #6
            Re: Temario PER 2015

            <t>Muchisimas gracias¡¡¡¡</t>
            <t></t>

            Comentario


            • #7
              Re: Temario PER 2015

              <t>Hola

              Alguien puede decirme donde encontrar test para el pnb?

              Gracias</t>
              <t></t>

              Comentario


              • #8
                Re: Temario PER 2015

                <t>Muy completo el post. Muchas gracias</t>
                <t></t>

                Comentario


                • #9
                  Re: Temario PER 2015

                  <t>Muchas gracias, me a venido el aporte como anillos al dedo ;)</t>
                  <t></t>

                  Comentario

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