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  • Licencia de pesca

    <t>Hola: Tengo la licencia de pesca maritima clase 2 para pesca desde barco, emitida por la Junta de Andalucia.

    Puedo pescar en aguas litorales de otra comunidad autonoma , o tengo que sacar una licencia para cada comunidad?



    Gracias y un saludo</t>
    <t></t>

  • #2
    Re: Licencia de pesca

    <r>yo creo que esto contesta tu pregunta



    ¿ES VÁLIDA LA LICENCIA EXPEDIDA EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA PESCAR EN AGUAS DE OTRA COMUNIDAD?

    Según la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 26 de Febrero de 1999, para el reconocimiento de licencias, conforme a los reales decretos de transferencias en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, cada comunidad reconocerá las licencias de pesca marítima de recreo expedidas por las demás Comunidades Autónomas. A estos efectos las licencias se redactarán con el texto, al menos en lengua castellana. Las Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia podrán expedir las licencias en castellano o en texto bilingüe, en este caso el tipo de letra será de igual rango.



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    <t></t>

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    • #3
      Re: Licencia de pesca

      <r>A partir del día 11 de Marzo del 2.013 se podran solicitar en la Junta de Andalucía, la licencia para embarcación, licencia que cubrirá a toda persona



      embarcada en la misma, y no como ahora que son licencias personales y todos los embarcados tendrían que estar en posesión de la misma en el caso de simplemente



      poner una sola caña, ¿ por que quien pescaría ?, pues ante la duda licencia a tener todos.



      Creo que esto en un buen logro, aunque esta claro que costara mas que la personal, comprendo que para algunos será bueno y para otros no, lo comprendo pues quien



      sale siempre solo le saldrá caro, pero tiene la ventaja de poder invitar siempre algún amigo con toda tranquilidad.



      Un cordial saludo.

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      • #4
        Re: Licencia de pesca

        <r>Yo he pescado en malaga y avenido la benemerita y me ha pedido la licencia y ningun problema



        licencia de cataluña de 4 años por 42 euros y detras pone que si. "La licencia de pesca recreativa en aguas maritimas tendra validez en todo el estado español y en aguas internacionales". Supongo que todas las comunidades sera igual <E></E> <E></E></r>
        <t></t>

        Comentario


        • #5
          Re: Licencia de pesca

          <r>Un par de datos: Las licencias de pesca de MAR son validas para todo el territorio maritimo español, no asi las de rio, embalse y otros. Eso tiene una razon sencilla: el mar es de todos y es el mismo para todos.



          Las licencias de pesca de rio y otros, asi como sus normativas son gestionados por las Comunidades Autonomas, y no por el ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca, estableciendo cada Comunidad su precio de venta.



          En Cantabria he pagado 15,10 € para 5 años.

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          • #6
            Re: Licencia de pesca

            <r>yo hablo de la licencia de pesca submarina



            Todas las Comunidades Autónomas admiten las licencias de pesca submarina de otras comunidades. Si no fuera así, habría que sacarse unas cuantas para recorrer nuestro litoral... Es de sentido común, íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿verdad? Pues no, para algunas mentes retorcidas, no. Para los santos tocacojones de la Xunta de Galicia "su mar" es diferente al resto. Su licencia sí es reconocida por el resto de las comunidades, pero para pescar allí deberás de sacarte la licencia gallega o convalidar la que tengas de otra comunidad. En la práctica, resulta que para pescar allí tienes que pagarles a ellos. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Injusto? Sí. íƒÆ’í¢â‚¬Å¡íƒâ€š¿Antidemocrático? También. Y yo añadiría que también inconstitucional, aunque sobre esto mejor le preguntamos a Franj.



            En concreto, si tienes la gallega pescas en cualquier comunidad. Aunque habrás pagado un pastón, mucho más que en cualquier otra comunidad; y además para pescar sólo los finde - los finde que esté buena la mar-, y en fiestas y vacaciones, cuando aquello se llena de cojones y no merece la pena ni mojarse.



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            • #7
              Re: Licencia de pesca

              <r>pues si en cada comunidad funciona de una manera.en valencia yo tengo licencia para embarcaciones y a pie desde la costa,para aguas interiores y en aguas de jurisdiccion o soberania españolay para ciudadanos españoles en aguas internacionales.

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              • #8
                Re: Licencia de pesca

                <t>La cosa esta muy claro



                En cuanto al procedimiento de solicitud de obtención o renovación de licencia en la Pesca Marítima Recreativa, se distinguen la emisión de dos tipos de licencias que podrán ir dirigidas a los distintos órganos competentes:







                Administración General del Estado

                Comunidades Autónomas.

                Para el ejercicio de la pesca recreativa es requisito imprescindible la tenencia de una licencia de pesca recreativa expedida por las comunidades autónomas en cuyo litoral se pretenda ejercer la actividad. Dicha licencia tendrá validez en todo el litoral español.







                De esta forma, para el ejercicio de la misma se deberá poseer una licencia general expedida por las Comunidades Autónomas, y complementarse con las autorizaciones expresas emitidas por la Secretaría General del Mar, en los siguientes casos:





                Para la pesca de especies de protección diferenciada recogidas en el Anexo III de la Orden Ministerial de 26 de Febrero de 1999

                Para la celebración de concursos en los que se superen los topes autorizados de capturas

                Por último recalcar la obligación existente de declaración de las capturas obtenidas en los concursos de pesca recreativa o, si procede, la declaración de no haber obtenido las mismas.</t>
                <r><COLOR color="#800040"><s></s>El que adelante no mira, atrás se queda<e></e></COLOR></r>

                Comentario


                • #9
                  Re: Licencia de pesca

                  <r>[quote="arnaldo"]A partir del día 11 de Marzo del 2.013 se podran solicitar en la Junta de Andalucía, la licencia para embarcación, licencia que cubrirá a toda persona



                  embarcada en la misma, y no como ahora que son licencias personales y todos los embarcados tendrían que estar en posesión de la misma en el caso de simplemente



                  poner una sola caña,



                  ¿Alguien sabe si en Galicia se puede o podrá hacer lo mismo?

                  Creo que sería lo más lógico, así topdo el mundo evitaria problemas. Es muy conocida la frase "puedo echar un curricán o puedo pescar un poco" . Tipica frase dicha por alguien que no pescó en su vida pero que por jorobar quiere hacerlo desde tu barco <E></E></r>

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Licencia de pesca

                    <r><QUOTE author="retrever"><s>
                    </s><QUOTE author="arnaldo"><s>
                    Originalmente publicado por arnaldo
                    </s>A partir del día 11 de Marzo del 2.013 se podran solicitar en la Junta de Andalucía, la licencia para embarcación, licencia que cubrirá a toda persona



                    embarcada en la misma, y no como ahora que son licencias personales y todos los embarcados tendrían que estar en posesión de la misma en el caso de simplemente



                    poner una sola caña,



                    ¿Alguien sabe si en Galicia se puede o podrá hacer lo mismo?

                    Creo que sería lo más lógico, así topdo el mundo evitaria problemas. Es muy conocida la frase "puedo echar un curricán o puedo pescar un poco" . Tipica frase dicha por alguien que no pescó en su vida pero que por jorobar quiere hacerlo desde tu barco <E></E><e>
                    </e></QUOTE><e>
                    </e></QUOTE>

                    hola retrever aqui te dejo la mormativa vigente



                    ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?



                    En la comunidad autónoma de Galicia tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores, a saber:



                    Licencia de pesca marítima de recreo en superficie: que faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula.

                    Licencia de pesca de recreo submarina: que faculta para ejercer la pesca recreativa nadando o buceando en apnea.

                    Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la comunidad autónoma de Galicia, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 6.



                    La vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo será de un año.



                    El acuerdo existente entre comunidades autónomas permite el uso de nuestras licencias de pesca obtenidas en Galicia en las demás comunidades, sin necesidad de abonar ningún tipo de tasas.



                    Todos estos datos son perfectamente válidos, aunque existe una Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

                    En concreto, es objeto de esta orden regular el procedimiento para la obtención y renovación de las distintas modalidades de licencia que habilitan para la práctica de la pesca marítima recreativa, así como el procedimiento para la obtención de las autorizaciones temporales de las embarcaciones de la lista 6ª del Registro de matrícula de buques, las autorizaciones para la celebración de concursos y competiciones deportivas, así como la convalidación de las licencias procedentes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros.



                    Asimismo, se establecen los topes máximos de captura a los que habilitan las distintas modalidades de licencia o autorización, los útiles de pesca, las zonas en las que está prohibido el ejercicio de las pesca recreativa submarina, así como el horario de pesca marítima de recreo. Estas limitaciones obedecen a medidas de protección de los recursos marinos, necesariamente variables en función de su estado de conservación o explotación, por lo que deben incardinarse en una norma susceptible de ser modificada con la suficiente inmediatez para adaptarse a las circunstancias del medio sin menoscabo de las necesarias garantías jurídicas



                    4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?



                    La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 211/1999, de 17 de junio. Y su práctica sólo habilita para la captura de peces y cefalópodos, excepto el pulpo, debiendo en todo caso respetar las épocas de extracción y tamaños reglamentariamente establecidos. (Artículo 9). A este respecto, la Orden de 17 de Septiembre de 2009 modifica el texto quedando: La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces, excepto la anguila, debiendo, en todo caso, respetar las épocas de extracción y tamaños que reglamentariamente se establezcan.

                    Por lo que ahora se pueden capturar pulpos, con un máximo de dos piezas por pescador y día.



                    En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.



                    Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.

                    Para el caladero del Cantábrico Noroeste tendremos que consultar la tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.



                    5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?



                    En Galicia tenemos dos opciones para obtener la licencia de pesca marítima de recreo en superficie, objeto precisamente de la Orden mencionada del 17 de septiembre de 2009:



                    1) Vía escrita (en soporte papel): la persona interesada presentará la solicitud de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de esta orden, junto con los documentos señalados en el artículo 3.a (DNI, pasaporte o autorización para su consulta y justificante del pago de la correspondiente tasa, 3.69 Euros hasta el 31 de Diciembre de 2009, revisable en función de los presupuestos de 2010), en las jefaturas territoriales del departamento territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de pesca.



                    También podrá expedirse o renovarse las licencias, en las entidades financieras en las que se realice el pago de la tasa y que suscribiesen el correspondiente convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la tramitación de licencias de pesca marítima de recreo en superficie. En este caso únicamente será necesario la presentación del DNI o pasaporte



                    2) Vía telemática: podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet: <URL url="http://www.xunta.es">www.xunta.es</URL>, en concreto para este procedimiento <URL url="http://www.xunta.es/sxpa/lpd/">http://www.xunta.es/sxpa/lpd/</URL>, donde se dispondrán los medios de ayuda para la presentación de la solicitud y la obtención o renovación de la licencia.



                    El solicitante podrá acceder a este servicio para obtener o renovar la licencia empleando un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, según lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio) y modificado por el Decreto 38/2009, de 19 de febrero (DOG del 3 de marzo), por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, y realizando el pago de la tasa por alguno de los procedimientos habilitados.



                    Para la renovación de la licencia podrá acceder también sin contar con el certificado digital, únicamente introduciendo el par: número de documento nacional de identidad y número de licencia.



                    Para más información pueden llamar a la “Consellería do mar de A Coruña” al teléfono 981 182 001 .



                    6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?



                    Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.



                    Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:



                    1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.



                    2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.



                    3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.



                    Supongo que la normativa nueva saldra pronto

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                    Comentario


                    • #11
                      Re: Licencia de pesca

                      <r><QUOTE author="gerald"><s>
                      </s><QUOTE author="retrever"><s>
                      Originalmente publicado por retrever
                      </s><QUOTE author="arnaldo"><s>
                      Originalmente publicado por arnaldo
                      </s>A partir del día 11 de Marzo del 2.013 se podran solicitar en la Junta de Andalucía, la licencia para embarcación, licencia que cubrirá a toda persona



                      embarcada en la misma, y no como ahora que son licencias personales y todos los embarcados tendrían que estar en posesión de la misma en el caso de simplemente



                      poner una sola caña,



                      ¿Alguien sabe si en Galicia se puede o podrá hacer lo mismo?

                      Creo que sería lo más lógico, así topdo el mundo evitaria problemas. Es muy conocida la frase "puedo echar un curricán o puedo pescar un poco" . Tipica frase dicha por alguien que no pescó en su vida pero que por jorobar quiere hacerlo desde tu barco <E></E><e>
                      </e></QUOTE><e>
                      </e></QUOTE>

                      hola retrever aqui te dejo la mormativa vigente



                      ¿Qué licencias de pesca tengo en mi Comunidad Autónoma y cuál de ellas necesito para pescar en el mar?



                      En la comunidad autónoma de Galicia tenemos 2 tipos de licencias de pesca, según el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la de pesca marítima de recreo en aguas interiores, a saber:



                      Licencia de pesca marítima de recreo en superficie: que faculta para ejercer la pesca recreativa desde tierra o desde una embarcación de la lista séptima del registro de matrícula.

                      Licencia de pesca de recreo submarina: que faculta para ejercer la pesca recreativa nadando o buceando en apnea.

                      Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la comunidad autónoma de Galicia, será preciso estar en posesión de la licencia expedida por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que autorice la práctica de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 6.



                      La vigencia de las licencias de pesca marítima de recreo será de un año.



                      El acuerdo existente entre comunidades autónomas permite el uso de nuestras licencias de pesca obtenidas en Galicia en las demás comunidades, sin necesidad de abonar ningún tipo de tasas.



                      Todos estos datos son perfectamente válidos, aunque existe una Orden de 17 de septiembre de 2009 por la que se desarrolla el DECRETO 211/1999, de 17 de junio, por el que se regula la pesca marítima de recreo.

                      En concreto, es objeto de esta orden regular el procedimiento para la obtención y renovación de las distintas modalidades de licencia que habilitan para la práctica de la pesca marítima recreativa, así como el procedimiento para la obtención de las autorizaciones temporales de las embarcaciones de la lista 6ª del Registro de matrícula de buques, las autorizaciones para la celebración de concursos y competiciones deportivas, así como la convalidación de las licencias procedentes de otras comunidades autónomas o de otros estados miembros.



                      Asimismo, se establecen los topes máximos de captura a los que habilitan las distintas modalidades de licencia o autorización, los útiles de pesca, las zonas en las que está prohibido el ejercicio de las pesca recreativa submarina, así como el horario de pesca marítima de recreo. Estas limitaciones obedecen a medidas de protección de los recursos marinos, necesariamente variables en función de su estado de conservación o explotación, por lo que deben incardinarse en una norma susceptible de ser modificada con la suficiente inmediatez para adaptarse a las circunstancias del medio sin menoscabo de las necesarias garantías jurídicas



                      4) ¿Qué puedo capturar, cuánto y cuál es la talla mínima en mi Comunidad Autónoma?



                      La pesca marítima de recreo en aguas interiores se regula por el DECRETO 211/1999, de 17 de junio. Y su práctica sólo habilita para la captura de peces y cefalópodos, excepto el pulpo, debiendo en todo caso respetar las épocas de extracción y tamaños reglamentariamente establecidos. (Artículo 9). A este respecto, la Orden de 17 de Septiembre de 2009 modifica el texto quedando: La licencia para la práctica de la pesca marítima de recreo solo habilita para la captura de cefalópodos y peces, excepto la anguila, debiendo, en todo caso, respetar las épocas de extracción y tamaños que reglamentariamente se establezcan.

                      Por lo que ahora se pueden capturar pulpos, con un máximo de dos piezas por pescador y día.



                      En cualquier modalidad de pesca marítima de recreo se podrá capturar un máximo de cinco kilogramos por licencia y día, pudiendo no computarse el peso de una pieza que exceda el peso del tope establecido. Sólo se permitirá la tenencia de una pieza que exceda el peso del tope establecido.



                      Los ejemplares que no superen las tallas mínimas serán devueltos inmediatamente al mar.

                      Para el caladero del Cantábrico Noroeste tendremos que consultar la tabla Especies con talla mínima para el caladero Cantábrico Nororeste.



                      5) ¿Cómo obtener mi licencia de pesca en el mar?



                      En Galicia tenemos dos opciones para obtener la licencia de pesca marítima de recreo en superficie, objeto precisamente de la Orden mencionada del 17 de septiembre de 2009:



                      1) Vía escrita (en soporte papel): la persona interesada presentará la solicitud de conformidad con el modelo que figura en el anexo II de esta orden, junto con los documentos señalados en el artículo 3.a (DNI, pasaporte o autorización para su consulta y justificante del pago de la correspondiente tasa, 3.69 Euros hasta el 31 de Diciembre de 2009, revisable en función de los presupuestos de 2010), en las jefaturas territoriales del departamento territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de pesca.



                      También podrá expedirse o renovarse las licencias, en las entidades financieras en las que se realice el pago de la tasa y que suscribiesen el correspondiente convenio de colaboración con la Xunta de Galicia para la tramitación de licencias de pesca marítima de recreo en superficie. En este caso únicamente será necesario la presentación del DNI o pasaporte



                      2) Vía telemática: podrá accederse a esta vía de presentación a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet: <URL url="http://www.xunta.es">http://www.xunta.es</URL>, en concreto para este procedimiento <URL url="http://www.xunta.es/sxpa/lpd/">http://www.xunta.es/sxpa/lpd/</URL>, donde se dispondrán los medios de ayuda para la presentación de la solicitud y la obtención o renovación de la licencia.



                      El solicitante podrá acceder a este servicio para obtener o renovar la licencia empleando un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3, según lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG del 24 de junio) y modificado por el Decreto 38/2009, de 19 de febrero (DOG del 3 de marzo), por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano, y realizando el pago de la tasa por alguno de los procedimientos habilitados.



                      Para la renovación de la licencia podrá acceder también sin contar con el certificado digital, únicamente introduciendo el par: número de documento nacional de identidad y número de licencia.



                      Para más información pueden llamar a la “Consellería do mar de A Coruña” al teléfono 981 182 001 .



                      6) ¿Hay que tener un seguro de responsabilidad civil?



                      Según la normativa vigente no tenemos obligación de tener un seguro de Responsabilidad Civil.



                      Pero más de una vez nos hemos tenido que plantear qué pasaría si al navegar con nuestro kayak tenemos un accidente con un bañista, un submarinista u otra embarcación. Lo mismo nos podríamos plantear si otra persona que no sea el propio pescador sufre un percance con nuestros aparejos de pesca. Para ello después de varias consultas con: la Federación Andaluza de Piragüismo, la real Federación Española de Piragüismo, la Mutualidad General Deportiva, la Capitanía Marítima correspondiente y la Federación de pesca recreativa marítima, he llegado a las siguientes conclusiones:



                      1) El seguro de accidentes que nos ofrece la Real Federación Española de Piragüismo sólo nos cubriría en el caso de un accidente durante un evento deportivo del que tenga conocimiento la propia federación, así como la Capitanía Marítima de la zona en la que tenga lugar. Además, y lo más importante, no es un seguro de Responsabilidad Civil.



                      2) Si queremos estar asegurado como deportista a través de la Federación hay que tener en cuenta que para estar federado es obligatorio pertenecer a un club en el que nuestra actividad recreativa fuese una actividad de competición. El coste sería seguramente más elevado porque aparte de darse de alta en el club, tendríamos que pagar las cuotas correspondientes, etc. Y, cuidado, tampoco es un seguro de Responsabilidad Civil.



                      3) Por lo tanto, para aquellos que quieren sentirse más seguros y estar protegidos contra daños a terceros, el consejo es que consulten con varias entidades aseguradoras y pregunten por el seguro del pescador. Este seguro es única y exclusivamente de Responsabilidad Civil del Pescador en acción de pesca. Para la embarcación habría que contratar otro seguro que únicamente cubriría la Responsabilidad Civil durante el uso de la misma pero no incluye el rescate.



                      Supongo que la normativa nueva saldra pronto

                      <E></E> <E></E> <E></E><e>
                      </e></QUOTE>



                      muchísimas gracias por la información!</r>
                      <t></t>

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Licencia de pesca

                        <r><QUOTE author="arnaldo"><s>
                        </s>A partir del día 11 de Marzo del 2.013 se podran solicitar en la Junta de Andalucía, la licencia para embarcación, licencia que cubrirá a toda persona



                        embarcada en la misma, y no como ahora que son licencias personales y todos los embarcados tendrían que estar en posesión de la misma en el caso de simplemente



                        poner una sola caña, ¿ por que quien pescaría ?, pues ante la duda licencia a tener todos.



                        Creo que esto en un buen logro, aunque esta claro que costara mas que la personal, comprendo que para algunos será bueno y para otros no, lo comprendo pues quien



                        sale siempre solo le saldrá caro, pero tiene la ventaja de poder invitar siempre algún amigo con toda tranquilidad.



                        Un cordial saludo.

                        <E></E> <E></E><e>
                        </e></QUOTE>

                        Buenas tardes:



                        No, esto no es exactamente así.



                        Estas hablando para embarcaciones de recreo LISTA 6ª, la lista 7ª tiene que ir cada persona con la suya individual.



                        Saludos



                        Guillermo</r>
                        "Los hombres insignificantes luchan continuamente por llamar la atención. Los realmente importantes tratan de pasar desapercibidos"

                        Voltaire

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                        • #13
                          Re: Licencia de pesca

                          <t>Una pregunta, ¿La validez para el resto del territorio es para todo tipo de licencia (incluso clase 1)?



                          Gracias.</t>
                          <t></t>

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Licencia de pesca

                            <t>Yo también tengo la clase dos y puedo pescar en otras zonas.</t>
                            <r><SIZE size="85"><s></s><U><s></s>Duelo de la <URL url="https://www.ado.com.mx/"><s></s><COLOR color="#333333"><s></s>terminal tapo<e></e></COLOR><e></e></URL> | Me gusta la marina y los barcos.<e></e></U><e></e></SIZE></r>

                            Comentario


                            • #15
                              Yo tengo la licencia clase 2 y no he tenido problemas si pesco en otras zonas. Si quieres llevar a un amigo si es recomendable que la tramites.
                              __________________________________________________ __________________________________
                              Trabajo en la central de autobuses de Puebla | Voy a pescar todos los fines de semana a Tuxpan.
                              Vendo boletos de autobús

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