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<t>Hola buenas compre una zodiac y no estaba matriculada sin permiso de navegablidad ni nada el dueño la compro y no le hizo nada de eso mi pregunta es tengo los papeles de la dicha embarcacion y querria sacarle el permiso y la matricula cuanto seria el coste?
B.- Regulación legal del abanderamiento y matriculación de embarcaciones entre 2,5 y 24 metros en la lista 7ª del Registro de Buques
Las embarcaciones menores o iguales a 24 metros que vayan a matricularse en las listas sexta y séptima del Registro de Buques lo harán según los términos del Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo.
Documentación necesaria para la solicitud de la matrícula
Embarcaciones nuevas fabricadas en España
Deberá aportarse la siguiente documentación:
Impreso de Solicitud de Matrícula debidamente cumplimentado indicando la lista en que debe matricularse la embarcación y proponiendo 3 nombres por orden de preferencia. Se indicará el número máximo de personas y la categoría de navegación que se desea (que no podrán superar los establecidos según el diseño de la embarcación, y que figurará en la documentación escrita de conformidad, en el manual del propietario y en la placa), así como el lugar donde se encuentra la embarcación a efectos de inspección.
Factura de compra con IVA (desglosado valor de casco y motor).
Certificado de adeudo motor (si no procede de la UE).
Ejemplar de la liquidación del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte (modelo 06 si la embarcación tiene menos de 8 metros de eslora -no sujeción- o el modelo 565 ó 576 en el resto de los casos).
Fotocopia compulsada del DNI/NIF, CIF o Tarjeta de Residente (según corresponda) del propietario, o autorización de consulta de datos en el sistema de verificación de datos. Para los ciudadanos de la UE no residentes en España, fotocopia del DNI/NIF de su representante, que deberá reunir la condición de ser residente en España.
Permiso de instalación de aparatos radioeléctricos.
Si la eslora es inferior a siete metros y la embarcación debe estar provista de licencia de navegación, o de rol de despacho, o de dotación, justificante de pago de la tasa por servicio de señalización marítima (artículos 30, 5 y 6 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, BOE número 284).
Justificante del ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de Buques (modelo 790-025)</t>
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