titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el puerto

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  • titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el puerto

    <t>Hola , soy nuevo.Tengo sacado el titulo de patron de navegacion basica y me gustaria saber si con los titulos de patron de yate o capitan de yate se puede obtener trabajo , o solo son titulos deportivos propios.En ese caso que titulo o titulos hay que obtener para trabajar en un puerto de remolcador o siendo pesquero.

    No se si es el mejor lugar para postear este tema , pero bueno que lo mueva el admin al adecuado</t>
    <t></t>

  • #2
    Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

    <r>para trabajar en la nautica deportiva tendrias que tener capitan y sacarte el titulo certificado profesional



    para chartear barcos de recreo



    Certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo.



    1.- Se crea el Certificado de Patrón Profesional de Embarcación de Recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

    a) Estar en posesión del título de Capitán de Yate, con al menos dos años de experiencia en los últimos cinco años, mediante declaración jurada del interesado, acompañada de la documentación justificativa de las navegaciones y de la experiencia requerida.

    b) Haber cumplido veinte años de edad.

    c) Poseer el certificado oficial de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo, el de formación básica y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buques de pasaje distintos de buques RORO.

    d) Superar el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.

    2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de Puente o Cubierta, citada en el artículo 4.2.

    3. El certificado tendrá una validez de 5 años debiendo revalidarse transcurrido éste período, para lo cuál será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31.



    4. Los poseedores del certificado de especialidad de Patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones:

    a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de doce pasajeros o personas ajenas a la tripulación.

    b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo.

    Disposición adicional sexta: Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

    1) Los poseedores de la tarjeta profesional de pesca de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca, podrán ser autorizados por la Capitanía Marítima correspondiente para el gobierno de embarcaciones mercantes en aguas interiores, y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje, con las siguientes limitaciones:



    <E></E></r>
    <t></t>

    Comentario


    • #3
      Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

      <r>Creo que tu pregunta es para trabajar en puertos, necesitas un titulo profesional

      mírate esto <E></E> <E></E>



      <URL url="http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-12159">http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-12159</URL>



      En desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se establecieron los títulos de formación profesional de «Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo», «Técnico superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque», «Técnico en Pesca y Transporte Marítimo» y «Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque», mediante los Reales Decretos 721/1994, 722/1994, 724/1994 y 725/1994, respectivamente.



      Las citadas disposiciones aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes, las posibles convalidaciones de dichas enseñanzas, los accesos a otros estudios, los requisitos mínimos de los centros docentes y demás aspectos de ordenación académica. No obstante, falta por establecer la normativa precisa que defina el ámbito profesional de las citadas titulaciones académicas.



      En consecuencia, se hace necesario regular los requisitos complementarios de las citadas titulaciones, de modo que se habilite a sus titulares para formar parte de las dotaciones de los diferentes buques civiles, distinguiéndose entre los requisitos y atribuciones específicas para el ámbito de los buques pesqueros y los requisitos y atribuciones correspondientes a los demás buques civiles.



      Respecto de todas las titulaciones profesionales objeto de regulación, la norma hace posible que los profesionales de los buques pesqueros puedan acceder a los restantes buques civiles, y viceversa, bien estableciendo requisitos semejantes cuando ello es posible, bien, complementándose la formación de que ya se dispone.



      Los requisitos exigibles para la obtención de los títulos profesionales que se regulan y las atribuciones de éstos han sido determinados en base a las disposiciones internacionales en la materia, así como los planes de estudio, currículos formativos y perfiles profesionales contenidos en los respectivos títulos académicos. Asimismo, se han tenido en cuenta los compromisos alcanzados en su día, entre los diferentes agentes sociales y Administraciones competentes, cuando se acordaron los planes de estudio y perfiles profesionales de los títulos académicos.



      En relación con este asunto, se han actualizado las unidades relativas al tonelaje de los buques mercantes, debido a que las Enmiendas de 1995 al Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, de 1978, establece nuevos criterios, que han cambiado de las anteriores toneladas de registro bruto (TRB) a las nuevas toneladas de arqueo bruto (GT). El citado Convenio internacional, en virtud del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, es de obligado cumplimiento en cuanto forma parte del ordenamiento interno español.



      El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la normativa básica en materia de ordenación del sector pesquero, según prevé el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, así como de la que, con carácter exclusivo, le atribuye el artículo 149.1.20.ª del propio texto constitucional sobre el ámbito de la Marina Mercante, y en desarrollo de lo regulado en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.



      En la elaboración de este Real Decreto han sido oídas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.



      En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,</r>
      <t></t>

      Comentario


      • #4
        Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

        <r>Lo que necesitas es un titulo de formación profesional



        AQUI TE DEJO INFORMACIÓN DE LOS CURSOS



        <URL url="http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/especialidades/maritimo-pesquera.html"><LINK_TEXT text="http://www.todofp.es/todofp/profesores/ ... quera.html">http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/especialidades/maritimo-pesquera.html</LINK_TEXT></URL>



        <E></E></r>
        <t></t>

        Comentario


        • #5
          Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

          <r><QUOTE author="viure"><s>
          </s>Lo que necesitas es un titulo de formación profesional



          AQUI TE DEJO INFORMACIÓN DE LOS CURSOS



          <URL url="http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/especialidades/maritimo-pesquera.html"><LINK_TEXT text="http://www.todofp.es/todofp/profesores/ ... quera.html">http://www.todofp.es/todofp/profesores/Normativa/especialidades/maritimo-pesquera.html</LINK_TEXT></URL>



          <E></E><e>
          </e></QUOTE>si necesitas más información sobre los cursos náuticos para trabajar envíanos tu correo a <EMAIL email="info@yachtpointbcn.com">info@yachtpointbcn. com</EMAIL> con tu teléfono y explicándonos brevemente que información necesitas y te informaremos de que título es el más adecuado para ti.

          Yacht Point es una academia autorizada por la Generalitat de Cataluña para la enseñanza de náutica deportiva.</r>
          <t></t>

          Comentario


          • #6
            Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

            <t>Gracias por responder.

            La verdad es que por lo que leo exigen muchos requisitos para poder trabajar en un puerto de algo relacionado con barcos.Capitan de yate y por lo menos dos años de experiencia... y luego mas requisitos

            No obstante habia leido que para trabajar en un barco relacionado con pesca habia que tener el per y otro curso parecido mas solamente como mas importante.</t>
            <t></t>

            Comentario


            • #7
              Re: titulos nauticos necesarios para tener trabajo en el pue

              <r><QUOTE author="m4km1k"><s>
              </s>Gracias por responder.

              La verdad es que por lo que leo exigen muchos requisitos para poder trabajar en un puerto de algo relacionado con barcos.Capitan de yate y por lo menos dos años de experiencia... y luego mas requisitos

              No obstante habia leido que para trabajar en un barco relacionado con pesca habia que tener el per y otro curso parecido mas solamente como mas importante.<e>
              </e></QUOTE>

              Echa un vistazo a esto



              <URL url="https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.empleo.gob.es%2Fes%2Fp ublica%2Fpub_electronicas%2Fdestacadas%2Frevista%2 Fnumeros%2F82%2F125.pdf"><LINK_TEXT text="https://docs.google.com/viewer?url=http ... %2F125.pdf">https://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.empleo.gob.es%2Fes%2Fp ublica%2Fpub_electronicas%2Fdestacadas%2Frevista%2 Fnumeros%2F82%2F125.pdf</LINK_TEXT></URL>



              <E></E></r>

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