<r>Prohibido el fondeo en Ibiza y Formentera
En el W, partes de Cala d'hort, Cala vedella, Cala Bassa, Cala Salada.
En el N, Benirrás y portinatx.
E la zona E, Cala Talamanca.
Y en el S, Porroig y alguna parte de es Jondal.
En Formentera, Espalmador y Calo de s'oli.
<s></e></IMG>
Regulación del fondeo de embarcaciones
1. Queda prohibido, con carácter general, el fondeo de embarcaciones sobre Posidonia oceanica.
2. El fondeo sobre posidonia solo será posible utilizando sistemas de bajo impacto (boyas unitarias o campos de boyas) autorizados de acuerdo con la normativa en materia de costas y con lo establecido en el artículo 8 de este decreto. En ningún caso se pueden habilitar campos de boyas ni boyas individuales en las praderas calificadas de alto valor.
La instalación de los campos de boyas en las praderas catalogadas como praderas a regular se regirán por lo estipulado en el artículo 8.3 de este decreto.
En las zonas habilitadas con campos de boyas, el fondeo de embarcaciones deberá hacerse utilizando este mecanismo, y en ningún caso de manera directa sobre la pradera de posidonia, o bien en las zonas de arena incluidas en el campo de boyas delimitadas por el proyecto al que se refiere el artículo 8.3 b de este decreto. Las boyas se retirarán cuando no sean necesarias, fuera de temporada.
3. En el caso de que haya praderas de posidonia cercanas, queda prohibido que la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectarlas.
4. Se valorará como circunstancia agravante el caso del achique de sentinas o el vertido de residuos en el interior de un campo de boyas.
5. Las previsiones referentes al fondeo sobre posidonia de este artículo no se aplicarán en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación. Tampoco se aplicarán en los casos de trabajos científicos o de gestión de áreas protegidas debidamente autorizados.
<URL url="https://www.iberley.es/legislacion/decreto-25-2018-27-julio-sobre-conservacion-posidonia-oceanica-illes-balears-25971371"><LINK_TEXT text="https://www.iberley.es/legislacion/decr ... s-25971371">https://www.iberley.es/legislacion/decreto-25-2018-27-julio-sobre-conservacion-posidonia-oceanica-illes-balears-25971371</LINK_TEXT></URL></r>
En el W, partes de Cala d'hort, Cala vedella, Cala Bassa, Cala Salada.
En el N, Benirrás y portinatx.
E la zona E, Cala Talamanca.
Y en el S, Porroig y alguna parte de es Jondal.
En Formentera, Espalmador y Calo de s'oli.
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Regulación del fondeo de embarcaciones
1. Queda prohibido, con carácter general, el fondeo de embarcaciones sobre Posidonia oceanica.
2. El fondeo sobre posidonia solo será posible utilizando sistemas de bajo impacto (boyas unitarias o campos de boyas) autorizados de acuerdo con la normativa en materia de costas y con lo establecido en el artículo 8 de este decreto. En ningún caso se pueden habilitar campos de boyas ni boyas individuales en las praderas calificadas de alto valor.
La instalación de los campos de boyas en las praderas catalogadas como praderas a regular se regirán por lo estipulado en el artículo 8.3 de este decreto.
En las zonas habilitadas con campos de boyas, el fondeo de embarcaciones deberá hacerse utilizando este mecanismo, y en ningún caso de manera directa sobre la pradera de posidonia, o bien en las zonas de arena incluidas en el campo de boyas delimitadas por el proyecto al que se refiere el artículo 8.3 b de este decreto. Las boyas se retirarán cuando no sean necesarias, fuera de temporada.
3. En el caso de que haya praderas de posidonia cercanas, queda prohibido que la cadena u otros elementos del fondeo puedan afectarlas.
4. Se valorará como circunstancia agravante el caso del achique de sentinas o el vertido de residuos en el interior de un campo de boyas.
5. Las previsiones referentes al fondeo sobre posidonia de este artículo no se aplicarán en casos de fuerza mayor o peligro para la seguridad de la vida humana en el mar o de la navegación. Tampoco se aplicarán en los casos de trabajos científicos o de gestión de áreas protegidas debidamente autorizados.
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